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6.- Así también, el auto de vista incurre en contradicción en los numerales 4 y 5 del tercer considerando, por cuanto a tiempo de aceptar que la destitución responde al resultado del proceso sumario interno, al mismo tiempo reconoce la reliquidación como un derecho, que tiene como base en el finiquito acordado por la entidad demandada, en el cual consta que el despido fue por destitución de funciones, así se desprende de las literales de fs. 19 a 26 y 38, que no fue considerada por el tribunal ad quem, violando lo previsto por los arts. 91 y 236 del Cód. de Pdto. Civil y art. 158 del CPT
- Auto Supremo Nº 175/2015-L
- Expediente: TJA. 587/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Trabajo
- Que, resolviendo las apelaciones interpuestos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs
- En el recurso de casación en el fondo, la empresa recurrente denuncia
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- En cuanto al recurso de casación en la forma, reclama lo siguiente
- A su vez, el demandante Freddy Alarcón Pilinco, por escrito de fs
- Con estos argumentos solicita al Tribunal de Casación, que case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, en forma
- Que, sobre el particular, el recurso de nulidad o casación en la forma, tiene por
- En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de
- Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión
- En todo caso, el recurrente, señala de manera incongruente que, la casación en la
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por YPFB, se establece lo siguiente
- Al respecto, analizadas las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso se evidencia que la
- En ese sentido, cabe señalar que, el art
- De la lectura e interpretación de las normas legales citadas y de los antecedentes del
- En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al
- Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo
- Tampoco es evidente la aplicación indebida de los arts
- Consiguientemente, al ser ciertas en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación en
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- En la especie, por los reclamos expuestos, se colige que se trata de un recurso
- Con respecto a la multa, con los fundamentos expuestos en los puntos 1) 2),
- Respecto al pago doble del aguinaldo correspondiente a la gestión 2009, los juzgadores de instancia,
- Consiguientemente, al ser evidente en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
