Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

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6.- Así también, el auto de vista incurre en contradicción en los numerales 4 y 5 del tercer considerando, por cuanto a tiempo de aceptar que la destitución responde al resultado del proceso sumario interno, al mismo tiempo reconoce la reliquidación como un derecho, que tiene como base en el finiquito acordado por la entidad demandada, en el cual consta que el despido fue por destitución de funciones, así se desprende de las literales de fs. 19 a 26 y 38, que no fue considerada por el tribunal ad quem, violando lo previsto por los arts. 91 y 236 del Cód. de Pdto. Civil y art. 158 del CPT