Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso

En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso de casación en la forma, por cuanto dentro la tramitación de la causa no se advierte violación a las formas esenciales del proceso, ni se incurrió en infracciones procedimentales, mucho menos vulneró el derecho de defensa de las partes tampoco el debido proceso, por cuanto el auto de vista cumplió el principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia prevista en el art. 236 del CPC., lo que demuestra que el recurso de casación en la forma deviene en infundado; por esta razón se pasa a analizar la casación en el fondo