Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

b)Con respecto al recurso en el fondo de YPFB, así como el de fs.134 a 136, interpuesto por el demandante Freddy Alarcón Pilinco, CASA EN PARTE el auto de vista y en su mérito dispone, excluir el pago de la indemnización inserta en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 77 a 78; y el pago doble de las duodécimas de aguinaldo correspondiente a la gestión 2009 en los términos de la presente resolución, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia. Sin multa por ser excusable.
Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley No. 1178 (SAFCO) y art. 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.