Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al

En base a la normativa precedentemente descrita, se llega a la conclusión de que al actor no le corresponde el pago de la indemnización reclamado en su demanda, porque conforme determina el art. 1º del DS. 110 de 1 de mayo de 2009, así como el art. 13 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 8 de su Reglamento, el pago de la indemnización sólo procede cuando el empleado u obrero haya sido retirado por causal ajena a su voluntad, situación que no se dio en el caso que se analiza, correspondiéndole únicamente reconocer a su favor los derechos adquiridos