Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En consecuencia, en cuanto al recurso de casación en la forma de la empresa demandada, al no ser ciertas la infracciones denunciadas, corresponde resolver conforme a la previsión de los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, mientras que a su recurso en el fondo, así como con respecto al recurso del demandante, acorde establecen los arts. 271 inciso 4) y 274-II del citado Procedimiento, normas aplicables por permisión del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara:
a)INFUNDADO el recurso de casación en la forma, cursante de fs. 122 a 129, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través de su representante Lorena Jáuregui Estrada