Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión

Conforme a lo anterior, se advierte que la empresa recurrente incumplió la previsión legal contenida en el art. 258 con relación al art. 254 ambos del CPC, es decir, precisar de qué manera el tribunal de apelación incurrió en la violación de alguna norma; cuál la trascendencia del vicio respecto al resultado del fallo y cuál el perjuicio ocasionado, por cuanto conforme a la naturaleza del instituto, la nulidad no constituye un fin en sí mismo, sino un mecanismo orientado a la garantía del debido proceso, de tal manera que el fundamento responda a sus causales, de otro modo, no es posible abrir la competencia del Tribunal de Casación a efecto de resolver el fondo del recurso interpuesto, por cuanto al tratarse sobre la falta de valoración de la prueba aportada por memorial de fs. 104, la vía del reclamo es la casación en el fondo, sin lugar a la nulidad, como incongruentemente se pretende en el recurso