Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo

Al respecto corresponde recalcar que, si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables conforme establecen los arts. 48. III y 49. III de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, los mismos sólo son reconocidos cuando el trabajador ha sido retirado de manera intempestiva o injustificada, además es necesario aclarar, que así como el Estado protege al trabajador, de igual firma, tutela los derechos de los empleadores quienes conforme establecen los arts. 46. 2 y 47. 1 de la Constitución Política del Estado, se encuentran protegidos por las normas constitucionales, garantizando el ejercicio de su actividad empresarial, industrial y económica.
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que no correspondía el pago de la indemnización, habiendo erradamente determinado la juez a quo este pago, siendo también erróneo la posición del tribunal de alzada que, pese a que la destitución del trabajador respondió al resultado del proceso interno sumario, sin embargo confirma la sentencia apelada que reconoce la indemnización; por lo que, al ser cierta la acusación sostenida por la empresa demandada hoy recurrente, en esta parte del recurso, corresponde emendar dicha decisión; denegando la reliquidación respecto a la indemnización por tiempo de servicios trabajados, aspecto que no fue considerado adecuadamente por los juzgadores de instancia conforme acusó la empresa recurrente