Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de

En el caso presente, se entiende que el recurrente, al señalar que el tribunal de alzada omitió considerar y pronunciarse sobre la prueba aportada en segunda instancia; de cuyo argumento, se desprende que reclama sobre una supuesta falta de valoración de la prueba, lo que resulta contradictorio, por cuanto la apreciación de la prueba constituye motivo recursivo en el fondo y no en la forma, al tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que en su ordinal 3) que expresamente determina: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”; siendo que, el recurso de nulidad o casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la norma citada