Auto Supremo AS/0175/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

II

II.- Con relación al recurso de casación de fs. 134 a 136, planteado por el actor, se establecen los siguientes hechos:
Conforme se tiene expuesto, el demandante hoy recurrente interpone el recurso con la suma, de “casación en la forma y en el fondo”; sin embargo en su fundamento no individualiza sus acciones.,
Al respecto, es pertinente señalar que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil; y cuando se trate de recurso de casación en la forma o nulidad, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas por el art. 254 del Adjetivo legal citado; si bien es posible interponer al mismo tiempo ambos recursos - en la forma y en el fondo-, resulta imprescindible también no sólo que ambas se postulen por separado, sino también que los fundamentos en cada uno de ellos respondan a sus causales