Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos

A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos dan la misma fe que los originales al ser presentados dentro del plazo para descargos y no ser objetadas por su autenticidad por la otra parte, lo contrario sería desconocer nuestro derecho a la defensa no siendo ello un óbice para no valorarlas, mencionando al art. 330 del CPC y el cual se cumplió por lo que correspondería su valoración, debiendo cumplirse con la evaluación fundamentada de la prueba, infringiendo al art. 192.2) del CPC al no realizar una valoración legal de la prueba