En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, por memorial de fs. 1302 a 1304, Javier Samuel Guerrero Jordán, en representación legal de Comibol, opuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista No 144/2013 de 20 de diciembre, de fs. 1376 a 1377, que fue anulado por Auto Supremo N° 277 del 20 de agosto de 2014, de fs. 1368 a 1371 vta., en cuyo mérito se emitió el Auto hoy impugnado, signado con el Nº 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., por el que se revocó en parte la Sentencia N° 56/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 1282 a 1293, consiguientemente, declaró probada en su integridad la demanda de fs. 490 a 491, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo N° 17/09 de 15 de enero, de fs. 494, para su cumplimiento en ejecución de fallos.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María Wilma Morales Espinoza, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por el que acusó:
I.2.1 En la Forma
a) En base al art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto de Vista no señala una evaluación fundamentada en la prueba
Al respecto, la recurrente señaló que en el Auto de Vista recurrido no existe disposición alguna que funde la emisión del fallo; mencionando y que debió cumplir lo dispuesto por el art. 192.2) del CPC; agregando que no realizó una evaluación de la prueba de descargo, arguyendo que la misma no cumple con el art. 1311 del Código Civil (CC), cuando la cursante de fs. 526 a 600 se encuentra debidamente legalizada y no se menciona en su valoración
En conocimiento del precitado fallo, por memorial de fs. 1302 a 1304, Javier Samuel Guerrero Jordán, en representación legal de Comibol, opuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista No 144/2013 de 20 de diciembre, de fs. 1376 a 1377, que fue anulado por Auto Supremo N° 277 del 20 de agosto de 2014, de fs. 1368 a 1371 vta., en cuyo mérito se emitió el Auto hoy impugnado, signado con el Nº 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., por el que se revocó en parte la Sentencia N° 56/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 1282 a 1293, consiguientemente, declaró probada en su integridad la demanda de fs. 490 a 491, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo N° 17/09 de 15 de enero, de fs. 494, para su cumplimiento en ejecución de fallos.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María Wilma Morales Espinoza, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por el que acusó:
I.2.1 En la Forma
a) En base al art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto de Vista no señala una evaluación fundamentada en la prueba
Al respecto, la recurrente señaló que en el Auto de Vista recurrido no existe disposición alguna que funde la emisión del fallo; mencionando y que debió cumplir lo dispuesto por el art. 192.2) del CPC; agregando que no realizó una evaluación de la prueba de descargo, arguyendo que la misma no cumple con el art. 1311 del Código Civil (CC), cuando la cursante de fs. 526 a 600 se encuentra debidamente legalizada y no se menciona en su valoración
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
