Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María

I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento del precitado fallo, por memorial de fs. 1302 a 1304, Javier Samuel Guerrero Jordán, en representación legal de Comibol, opuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista No 144/2013 de 20 de diciembre, de fs. 1376 a 1377, que fue anulado por Auto Supremo N° 277 del 20 de agosto de 2014, de fs. 1368 a 1371 vta., en cuyo mérito se emitió el Auto hoy impugnado, signado con el Nº 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., por el que se revocó en parte la Sentencia N° 56/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 1282 a 1293, consiguientemente, declaró probada en su integridad la demanda de fs. 490 a 491, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo N° 17/09 de 15 de enero, de fs. 494, para su cumplimiento en ejecución de fallos.
I.2 Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María Wilma Morales Espinoza, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, por el que acusó:
I.2.1 En la Forma
a) En base al art. 254.7) del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Auto de Vista no señala una evaluación fundamentada en la prueba
Al respecto, la recurrente señaló que en el Auto de Vista recurrido no existe disposición alguna que funde la emisión del fallo; mencionando y que debió cumplir lo dispuesto por el art. 192.2) del CPC; agregando que no realizó una evaluación de la prueba de descargo, arguyendo que la misma no cumple con el art. 1311 del Código Civil (CC), cuando la cursante de fs. 526 a 600 se encuentra debidamente legalizada y no se menciona en su valoración