Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
Asimismo refirió, que otra incongruencia se produce al señalarse que los arts. “33 de la Ley Nº 1178 y 63 del DS 23381-A” (sic.), no se hubieren cumplido; lo que no se ha observado y obviado, tal cual señala, es que la decisión de conformación de comisiones no se realizó por la recurrente sino por el Directorio de la COMIBOL el 12 de agosto de 2000 en Sesión Ordinaria Nº 26/2000, que en su punto III aprobó el plan de trabajo del Gerente General, determinando: “…No obstante la carga adicional de trabajo, los Directores de COMIBOL, apoyen de forma efectiva a las Comisiones en sus requerimientos y oficiar la supervisión y coordinación de trabajo a cumplirse, con cargo a la Empresa Metalúrgica Vinto..”(sic.), donde debe tenerse claro que si bien fungía como Gerente de la Empresa, no fue quién tomo la decisión de la contratación de comisiones y siendo su órgano rector COMIBOL no podía representar dicha decisión, si pidió que la Contraloría General de la República evalúe este trabajo, por lo que el requisito del informe al superior jerárquico no es viable, ya que es la misma entidad la que ordenó dicha contratación, por lo que al no tener participación en la disposición que le pretende atribuir de modo incongruente.
Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a la SC No 0262/2003-R; en consecuencia ninguna autoridad judicial puede conceder más de lo que las partes solicitan, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, limitándose a lo peticionado en apelación; y en el presente no se realizó un análisis conforme a lo debido, en relación a la Sesión Ordinaria Nº 26/2000, lesionando al debido proceso
Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a la SC No 0262/2003-R; en consecuencia ninguna autoridad judicial puede conceder más de lo que las partes solicitan, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, limitándose a lo peticionado en apelación; y en el presente no se realizó un análisis conforme a lo debido, en relación a la Sesión Ordinaria Nº 26/2000, lesionando al debido proceso
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
