Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a

Asimismo refirió, que otra incongruencia se produce al señalarse que los arts. “33 de la Ley Nº 1178 y 63 del DS 23381-A” (sic.), no se hubieren cumplido; lo que no se ha observado y obviado, tal cual señala, es que la decisión de conformación de comisiones no se realizó por la recurrente sino por el Directorio de la COMIBOL el 12 de agosto de 2000 en Sesión Ordinaria Nº 26/2000, que en su punto III aprobó el plan de trabajo del Gerente General, determinando: “…No obstante la carga adicional de trabajo, los Directores de COMIBOL, apoyen de forma efectiva a las Comisiones en sus requerimientos y oficiar la supervisión y coordinación de trabajo a cumplirse, con cargo a la Empresa Metalúrgica Vinto..”(sic.), donde debe tenerse claro que si bien fungía como Gerente de la Empresa, no fue quién tomo la decisión de la contratación de comisiones y siendo su órgano rector COMIBOL no podía representar dicha decisión, si pidió que la Contraloría General de la República evalúe este trabajo, por lo que el requisito del informe al superior jerárquico no es viable, ya que es la misma entidad la que ordenó dicha contratación, por lo que al no tener participación en la disposición que le pretende atribuir de modo incongruente.
Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a la SC No 0262/2003-R; en consecuencia ninguna autoridad judicial puede conceder más de lo que las partes solicitan, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, limitándose a lo peticionado en apelación; y en el presente no se realizó un análisis conforme a lo debido, en relación a la Sesión Ordinaria Nº 26/2000, lesionando al debido proceso