Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc

Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc. c) del art. 31 de la Ley Nº 1178, al contrario, tal dispositivo, así como el inciso a) del mismo, son plenamente aplicables al caso, dado el cargo que ostentaba la ahora recurrente; en el mismo sentido, tampoco se encuentra evidente la posible vulneración al art. 253.1) del CPC, debido a que tal disposición legal sólo hace posible o viable el recurso de casación, de modo que no es posible su vulneración por el Tribunal de Apelación, como erróneamente se acusa por la recurrente