Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I

Del mismo modo, se concluye que el fallo recurrido de casación, expone con suficiencia el derecho aplicable al caso y que funda su decisión de declarar probada la demanda y consiguientemente, mantener subsistente la Nota de Cargo emitida por el Juez de primera instancia, en ese sentido es que citó los arts. 31 de la Ley N° 1178 y 51 del DS N° 23318-A, señalando por ello, que existe responsabilidad civil debido a que la acción u omisión del servidor público o de personas naturales o jurídicas privadas, causa daño al Estado valuable en dinero, señalando también su concordancia con los art. 10 y 63 DS mencionado y el art. 7 del DS N° 25631 de 24 diciembre de 1999, que determina que el Directorio de la Empresa Metalúrgica de Vinto, quedó bajo tuición y dirección de la COMIBOL, a través de su Directorio General; por lo que no se encuentra vulneración en el art. 192.2) del CPC, de modo que el reclamo resulta infundado.
Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I.2.1, de los motivos del recurso de casación, en sentido que se encontrarían en indefensión los herederos del coactivado Alfredo Careaga Guereca, debido a que el mismo falleció conforme se acreditaría del certificado de defunción que se acompaña; empero, para que pueda reclamar tal aspecto que probablemente sea perjudicial a los herederos de dicho co-demandado, la recurrente no cuenta con mandato alguno al respecto, pues no se tiene poder expreso para reclamar por dicha persona o personas en el presente juicio, conforme la exigencia comprendida en los arts. 58 y siguientes del CPC, de modo que no corresponde a este Tribunal ingresar en mayor análisis al respecto