Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
I.2.2 En el Fondo
a) Violación del art. 253.2) del CPC porque el Auto de Vista Nº 189/2014 contiene disposiciones contradictorias e incongruentes
Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista refirió la abundante prueba que la coactivada acompañó carece de ciertos requisitos, mencionando a los arts. 1311 y 1287 del CC, siendo que en su totalidad son fotocopias simples; cuando de fs. 526 a 600 sí existen fotocopias legalizadas y en cuanto a lo restante el art. 1311 señala que las fotocopias hacen la misma fe que éstos si son nítidas y que no hubiere objeción, por lo tanto debió ser valorado en relación con el derecho a la defensa y conforme al art. 397 del CPC; agregando a ello que resulta aún más incongruente cuando indica valorar la misma en segunda instancia y no expone de modo ordenado lo propuesto, ni el por qué desestima la documentación legalizada
a) Violación del art. 253.2) del CPC porque el Auto de Vista Nº 189/2014 contiene disposiciones contradictorias e incongruentes
Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista refirió la abundante prueba que la coactivada acompañó carece de ciertos requisitos, mencionando a los arts. 1311 y 1287 del CC, siendo que en su totalidad son fotocopias simples; cuando de fs. 526 a 600 sí existen fotocopias legalizadas y en cuanto a lo restante el art. 1311 señala que las fotocopias hacen la misma fe que éstos si son nítidas y que no hubiere objeción, por lo tanto debió ser valorado en relación con el derecho a la defensa y conforme al art. 397 del CPC; agregando a ello que resulta aún más incongruente cuando indica valorar la misma en segunda instancia y no expone de modo ordenado lo propuesto, ni el por qué desestima la documentación legalizada
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
