Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver los reclamos expuestos por la recurrente, conforme a los razonamientos y fundamentos siguientes:
II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las probables causas de nulidad que hace conocer la recurrente, necesario es partir del entendimiento siguiente:
Que, en materia de nulidades procesales, es corriente en derecho, observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que, no está permitido para la autoridad jurisdiccional, el disponer la nulidad por la simple nulidad, por mera aplicancia de la Ley o por puridad procesal, cuando aquella medida está prevista sólo en la medida en que la desviación procesal reclamada cause perjuicio irreparable a la parte perjudicada, vulnerando con ello derechos fundamentales consagrados en la Constitución, de modo que su reparación sólo sea posible a través de la nulidad de obrados; en otros términos, se debe disponer la nulidad, sólo cuando ésta resulte útil al proceso, reestableciendo derechos procesales que pudieron haberse visto lesionados durante la tramitación de la causa, como es el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso o el derecho a la seguridad jurídica