En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la coactivada, en forma solidaria y mancomunada con Alfredo Careaga Guereca, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de acuerdo al Informe de Auditoria Especial Preliminar N° EX/EP22/D07-R1, y como no presentó documentos de descargo para el Informe de Auditoría Complementario N° EX/EP22/D07-C1, este último ratificó los indicios de responsabilidad civil, por el importe determinado en el informe preliminar, y por consiguiente la Contraloría General de la Republica, al tomar en cuenta que los responsables se encontraban identificados y determinada la suma liquida y exigible, procedió a la aprobación de los Informes mencionados conforme el art. 3 de LPCF, por lo que el Contralor General de la Republica, dictaminó la responsabilidad civil para la coactivada sujeta a la aplicación del art. 77.h) de la LSCF a través del Dictamen de Responsabilidad Civil N° CGR/DRC-004/2008; de modo que, en el proceso coactivo fiscal, la parte demandada tenía la posibilidad de prestar los descargos que pudieran favorecerle, con medios probatorios idóneos, pertinentes y eficaces, lo que evidentemente no sucedió
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
