Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada ahora recurrente, se constituía en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa, de modo que era su obligación el velar por que sus actos se encuentren apegados a derecho, no obstante lo dispuesto por el Directorio, fue la demandada ahora recurrente, la que dispuso el pago por los servicios a los miembros de la comisión contratada, de modo que, fue quien dispuso a través de la nota GG-291/00 de 14 de agosto de 2000, el pago correspondiente al co-demandado, sin considerar lo dispuesto por el art. 7 del DS N° 25631 de 24 de diciembre de 1999, que dispone: que suscritos los contratos y entregados los bienes licitados a los adjudicatarios, el Directorio de la Empresa Metalúrgica de Vinto quedaría disuelto, quedando bajo tuición y dirección del Directorio General de la COMIBOL las responsabilidades y atribuciones inherentes; de modo que, no se prevé en la misma la posibilidad de que los mismos directores puedan ser contratados para una labor de asesoramiento y por la cual perciban una remuneración aparte, tomando en cuenta que, supone una tarea inherente a la atención de la Empresa encomendada y por cuyo trabajo ya percibían un sueldo como miembros del Directorio de la COMIBOL; lo que indudablemente ingresa en la previsión del art. 77.h) de la LSCF, por lo que, no puede existir una interpretación errónea o aplicación indebida de tal norma, como erradamente señala la recurrente
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
