Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada

Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada ahora recurrente, se constituía en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa, de modo que era su obligación el velar por que sus actos se encuentren apegados a derecho, no obstante lo dispuesto por el Directorio, fue la demandada ahora recurrente, la que dispuso el pago por los servicios a los miembros de la comisión contratada, de modo que, fue quien dispuso a través de la nota GG-291/00 de 14 de agosto de 2000, el pago correspondiente al co-demandado, sin considerar lo dispuesto por el art. 7 del DS N° 25631 de 24 de diciembre de 1999, que dispone: que suscritos los contratos y entregados los bienes licitados a los adjudicatarios, el Directorio de la Empresa Metalúrgica de Vinto quedaría disuelto, quedando bajo tuición y dirección del Directorio General de la COMIBOL las responsabilidades y atribuciones inherentes; de modo que, no se prevé en la misma la posibilidad de que los mismos directores puedan ser contratados para una labor de asesoramiento y por la cual perciban una remuneración aparte, tomando en cuenta que, supone una tarea inherente a la atención de la Empresa encomendada y por cuyo trabajo ya percibían un sueldo como miembros del Directorio de la COMIBOL; lo que indudablemente ingresa en la previsión del art. 77.h) de la LSCF, por lo que, no puede existir una interpretación errónea o aplicación indebida de tal norma, como erradamente señala la recurrente