CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENIOSA Y CONTENCIOSA AMD., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 505
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 142/2015-A
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandado: María Wilma Morales Espinoza y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1382 a 1391 vta., interpuesto por María Wilma Morales Espinoza contra el Auto de Vista No 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal incoado por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) contra la recurrente y en forma solidaria con Alfredo Careaga Guereca; la respuesta de fs. 1399 a 1401; el Auto No 070/2015 de 30 de marzo, a fs. 1402, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció Sentencia No 56/2011 de 13 de octubre, de fs. 1282 a 1293, declarando probada en parte la demanda de fs. 489 a 490, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 17/09, en contra de María Wilma Morales Espinoza y levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio N° 89/2009, cursante de fs. 492 a 494 en contra de la coactivada; ii) Girar Pliego de Cargo en contra del coactivado Alfredo Careaga Guereca y en consecuencia mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio N° 89/2009 de fs. 492 a 494 en su contra
SALA CONTENIOSA Y CONTENCIOSA AMD., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 505
Sucre, 21 de julio de 2015
Expediente: 142/2015-A
Demandante: Corporación Minera de Bolivia
Demandado: María Wilma Morales Espinoza y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1382 a 1391 vta., interpuesto por María Wilma Morales Espinoza contra el Auto de Vista No 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso coactivo fiscal incoado por la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) contra la recurrente y en forma solidaria con Alfredo Careaga Guereca; la respuesta de fs. 1399 a 1401; el Auto No 070/2015 de 30 de marzo, a fs. 1402, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció Sentencia No 56/2011 de 13 de octubre, de fs. 1282 a 1293, declarando probada en parte la demanda de fs. 489 a 490, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 17/09, en contra de María Wilma Morales Espinoza y levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio N° 89/2009, cursante de fs. 492 a 494 en contra de la coactivada; ii) Girar Pliego de Cargo en contra del coactivado Alfredo Careaga Guereca y en consecuencia mantener las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio N° 89/2009 de fs. 492 a 494 en su contra
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
