Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera las normas denunciadas, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescriben los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1382 a 139,1 interpuesto por María Wilma Morales Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 189/2014 de 02 de diciembre, de fs. 1376 a 1377 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas