Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,

Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General, cualquier trabajo de control posterior que pueda realizar, así sea sobre el mismo objeto, no limita la posibilidad de la misma pueda nuevamente revisar dicho trabajo de control y fiscalización, pues no existe norma que impida aquello; y si bien se considera por la recurrente, que dicha entidad ya habría emitido opinión al respecto en un anterior trabajo desarrollado, sin observación alguna, era obligación de la parte demandada, en razón a su propio interés, presentar la presentación de tales literales en copias legalizadas y de no poder hacerlo, pudo haber individualizado la misma, indicando el lugar y la oficina pública en la cual se encontraba, conforme la previsión del art. 330 del CPC, lo que evidentemente no sucedió, por lo tanto, ello sólo obra en su perjuicio, ante su pasividad y negligencia. Y si bien el Juez, conforme a la facultad contenida en el art. 378 del CPC, pudo haber ordenado de oficio la producción de más prueba a efectos de resolver la controversia, ello no suple la obligación que tiene la parte demandada, de desvirtuar los cargos establecidos por la entidad coactivante; por lo que, en éste punto, tampoco se encuentra cierta la interpretación errónea o aplicación indebida que se acusa por la recurrente, respecto al art. 51 del DS Nº 23318-A, que restablece las características del Dictamen de Responsabilidad Civil