Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del

Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del punto I.2.2 de los motivos del recurso de casación, cuando se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 31.c) de la Ley Nº 1178 en la determinación de responsabilidad civil en su contra, bajo el razonamiento de la recurrente, de que no existiría corresponsabilidad en su persona, debido a que no habría sido ella la que autorizó la contratación de las comisiones, sino el Directorio de la COMIBOL en la sesión ordinaria Nº 26/2000, y que con base en ello, su persona sólo se habría limitado a cumplir lo acordado, autorizando el pago a dichas comisiones, de modo que la corresponsabilidad sería entre el Directorio y los contratados; corresponde precisar que, en su calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, se encontraba sujeta al cumplimiento de la Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios, como el DS N° 23318-A, por tratarse del manejo de recursos públicos, y con mayor razón, cuando la recurrente se constituía en la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, de modo que, según lo previsto en el art. 28 de la Ley 1178, está en la obligación de responder de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo, máxime cuando es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva la elaboración e implantación de los reglamentos específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno, de modo que se prevean los procedimientos y los mecanismos correspondientes que tengan por objeto evitar malos o inadecuados manejos de los recursos públicos, conforme la previsión del art. 27 de la Ley Administrativa citada