Auto Supremo AS/0505/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2015

Fecha: 21-Jul-2015

En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS

En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS Nº 277, realizó la valoración de la prueba extrañada (documentales legalizadas) y cursante de fs. 563 a 600, señalando textualmente al respecto, lo siguiente: “…así las únicas fotocopias legalizadas y por ende con validez dentro los descargos presentados, son las cursantes de fs. 563-600, consistente en…() todas estas literales reflejan el movimiento en cuanto al cumplimiento de obligaciones, trasferencias de activos fijos con motivo de remate, sin embargo no resultan ser conducentes a desvirtuar la causal h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal…(), tampoco justifica la toma de decisiones adecuadas y oportunas a que se refiere el art. 33 de la Ley SAFCO” (sic); de modo que, se concluye que dicho Tribunal de Apelación cumplió con lo anotado en el AS ut supra anotado, y el hecho de que su valoración haya sido en sentido negativo para la parte coactivada ahora recurrente, no quiere significar que ello constituya un vicio procesal, sino una cuestión de fondo, conforme la causal prevista en el art. 253.3) del CPC