En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
En ese sentido, los razonamientos expuestos por la recurrente, como motivos, que en su criterio, harían de la resolución impugnada, una resolución con disposiciones contradictorias, resulta equivocado, y consiguientemente no se tiene motivos suficientes para emitir un fallo casacional, como se pretende con este argumento por la parte recurrente.
En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en obrados y que fueron aportadas de su parte en fotocopia simple, queda claro que tal aspecto ya fue dilucidado a momento de resolver el recurso de casación en la forma, y no encontrando fundamento alguno por el que se considere que tales pruebas son imprescindibles en la demostración de algunos de los hechos que la parte demandada pretende demostrar, hace inviable mayor pronunciamiento al respecto
En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en obrados y que fueron aportadas de su parte en fotocopia simple, queda claro que tal aspecto ya fue dilucidado a momento de resolver el recurso de casación en la forma, y no encontrando fundamento alguno por el que se considere que tales pruebas son imprescindibles en la demostración de algunos de los hechos que la parte demandada pretende demostrar, hace inviable mayor pronunciamiento al respecto
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del Auto de Vista N° 189/2014 de 02 de diciembre, la coactivada María
- A ello agregó, que conforme la normativa señalada ut supra, cuando no existen originales estos
- Así también refirió que otra violación cometida por el Tribunal de Alzada, radica en la
- Adicionando, que el Auto de Vista recurrido al revocar en parte la Sentencia Nº 56/2011
- Señaló también que el Auto de Vista atenta las garantías constitucionales del debido proceso y
- Al respecto, señaló que la incongruencia se demostraría, toda vez que el Auto de Vista
- Adicionando que una Resolución debe ser congruente entre lo solicitado y lo resuelto conforme a
- b) Violación del art
- Sobre ello señaló, que resulta contradictorio que por un lado se señale que los
- Al respecto la recurrente indicó, que conforme al artículo en referencia, el hecho de
- Asimismo señaló, que se establece una sanción sujeta a responsabilidad civil dejando a un lado
- Concluyó solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sirva anular o
- Que, dada la pretensión de retrotraer el trámite de la causa a raíz de las
- Bajo ese preámbulo, y refiriéndonos a los puntos a) y b) anotados en el apartado
- Que, de la revisión del expediente se advierte que, el Auto de Vista recurrido valoró
- En ese sentido, el Auto de Vista ahora recurrido, cumpliendo lo exhortado por el AS
- En cuanto a las copias simples presentadas también por la parte recurrente como prueba para
- Debe agregarse a lo señalado, que la parte recurrente tampoco expresa cual sería la relevancia
- Por otra parte, en cuanto al reclamo comprendido en el punto c) de numerado I
- Por lo expuesto, al no observar la existencia de motivos suficientes que hagan viable la
- Conforme el inciso a) del punto I
- Al respecto, la sala advierte que, el fallo recurrido de casación no contiene disposiciones incongruentes
- En ese sentido, una decisión de esa naturaleza, es indudable que contiene dos decisiones simultaneas
- En cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de las pruebas que cursan en
- Por otra parte, y respondiendo en conjunto a los incisos b), c) y d) del
- En ese sentido, no resulta argumento válido que justifique el actuar de la demandada ahora
- Bajo tal razonamiento, no se encuentra interpretación errónea o aplicación indebida del inc
- Corresponde señalar también que, dadas las características de labor administrativa que desarrolla la Contraloría General,
- Conforme lo previsto en el art
- En el caso, se observa que se determinó la existencia de responsabilidad civil de la
- Por último, se acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Sobre el particular, nuevamente hacemos mención a lo fundamentado precedentemente, en sentido que la demandada
- Que, un argumento expuesto por la coactivada recurrente, fue que la decisión se asumió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
