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    Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 268/2015-RA-L de 3
    • Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado
    • En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de
    • El recurrente solicita que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) El imputado cambió la coartada, señalando que la víctima fue quien le indujo
    • c) El imputado, mediante engaños y artificios, con la experiencia que ya tenía en este
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
    • El imputado Lucio Bobarín Rojas, planteó recurso de apelación restringida (fs
    • 2) De lo descrito se desprende que jamás su persona hizo creer algo falso como
    • 4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • i) La Resolución pronunciada respecto a la excepción de incompetencia se encuentra dentro
    • ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se
    • iii) Asimismo, en la Resolución impugnada, no se mencionó la prueba que sirvió para establecer
    • iv) Tampoco existe fundamentación respecto a la prueba que permitió establecer el dolo con que
    • III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
    • A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • Por su parte, el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 alegó: “Que,
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente,
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
    • III.3. En cuanto al delito de Estafa
    • Con la finalidad de resolver el caso concreto, resulta necesario establecer los elementos objetivos y
    • Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En la especie, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
    • Al respecto, de la revisión de antecedentes se denota que durante el desarrollo del juicio
    • Así, a tiempo de plantear la apelación restringida, al resultarle la Sentencia perjudicial a sus
    • Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando
    • A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado
    • La segunda parte del motivo admitido, se basa en que el Auto de Vista revalorizó
    • Alegando a continuación que lo señalado en el párrafo precedente
    • Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que
    • Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
    • En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el
    • Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para
    • Ahora bien, del análisis del recurso de casación formulado por el acusador particular, se evidencia
    • Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el
    • Del desarrollo realizado en relación al tipo penal de Estafa en el Fundamento Jurídico III
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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