Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para


Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para establecer que por la segunda compra y acumulación de minerales en el Ingenio Jorge, el imputado hubiere recibido pagos correspondientes; lo que permite establecer que tampoco se demostró en juicio que el imputado se habría beneficiado económicamente de manera indebida, como exige otro de los elementos del tipo penal de Estafa. Y tampoco existe fundamentación respecto a la prueba que permitió establecer el dolo con que supuestamente actuó el imputado, aspecto que permite concluir que el Tribunal de Sentencia ingresó en errónea aplicación de la ley sustantiva (error in iudicando), previsto como defecto de la sentencia