Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por lo tanto, lejos de contrariar los precedentes contradictorios invocados, el Tribunal de apelación, ajustó su accionar a los mismos, puesto que no ingresó a valorar las pruebas ni total y menos parcialmente, y considerando que los errores en los que incurrió el Tribunal de Sentencia, podían ser subsanados directamente, cuidando de no retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio, determinó resolver directamente el caso, concluyendo que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal atribuido.

Consiguientemente, por los antecedentes expuestos, se denota que el Tribunal de alzada, en su labor de control del logicidad, concluyó acertadamente que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; no advirtiéndose contradicción alguna con la doctrina legal aplicable e invocada por el recurrente, contenida en los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004, en los que se establece la prohibición del Tribunal de apelación de valorar las pruebas, deviniendo el recurso en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rufo Wilfredo Mamani Mamani, cursante de fs. 107 a 109 vta