Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado


Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba, sostiene que el reconocimiento de firmas y rúbricas de los recibos abre la competencia a un Juez Civil, sin tomar en cuenta que no existe una disposición expresa que prevea aquello, por consiguiente resulta ser solamente una opinión del Juzgador y en forma errada. Más adelante, con relación a la Sentencia señala lo siguiente: “…realiza una descripción de los hechos en base a fundamentos de la acusación pública y particular, sin fundamentar en base a qué prueba logró establecer la existencia de ardid o engaño como causa del error, es decir, si el imputado con mentiras le sonsacó dineros para un supuesto fin y una vez recibidos les dio otro destino o se benefició de los mismos, tampoco fundamenta sobre la prueba que demostró objetivamente la existencia de error en la víctima, es decir, que no conocía en que se iban a invertir los dineros de donde se colige que no hubo error que operar para la disposición patrimonial o por lo menos el tribunal no menciona la prueba que le indujo a concluir lo contrario…” (sic)