Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que


Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que fue ilustrada anteriormente, es conocido que el actual sistema procesal penal impide la revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, y en consecuencia, el establecimiento o modificación de los hechos a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, siendo profusa la doctrina legal emitida por este Tribunal y la extinta Corte Suprema de Justicia al respecto, que mediante reiterados fallos hizo énfasis en la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible el descenso al examen de los hechos y la prueba, lo que es innegable, por cuanto el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba y a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el juez o tribunal de sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite formar un criterio, lo más cercano posible, de lo que pasó en el hecho investigado, posibilidad de la que está desprovista el Tribunal de alzada