Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien


3) Los dos recibos firmados por su persona, fueron presentados ante el Juez de Instrucción en lo Civil, a efectos de su reconocimiento, instancia a la que se presentó voluntariamente para proceder a su reconocimiento; medida preparatoria que consolidó un acuerdo de voluntades al haber dos recibos firmados en forma voluntaria y luego proceder al reconocimiento de firmas y rúbricas, para luego proseguir una demanda en materia civil. Por lo que, debió ineludiblemente recurrir a materia civil y no así a la penal; presentando bajo ese fundamento, excepción de incompetencia, declarada improbada por el Tribunal juzgador.

4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien jurídico tutelado, ni con la estructura del tipo penal que se le acusó, trayéndose consigo como consecuencia, la imposición errónea o excesiva de la pena, al manifestar que existió dolo, cuando en este aspecto estaba en la obligación de expresar con qué tipo de prueba se acreditó dicho extremo; así lo exige el tipo penal de Estafa, ya que se trata de un delito enteramente doloso, vulnerando la máxima que señala, dolus non praesumitur