Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el


En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de alzada no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o de la modificación de los hechos probados en juicio; debe concebirse la posibilidad en el supuesto de que se advierta y constate que el juez o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, que el Tribunal de alzada en estricta aplicación del art. 413 último párrafo del CPP y con base a los hechos probados y establecidos en Sentencia, en los casos de que éstos no sean cuestionados en apelación o de serlo se concluya que fue correcta la operación lógica del juzgador en la valoración probatoria conforme a la sana crítica, pueda resolver en forma directa a través del pronunciamiento de una nueva sentencia, adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal que corresponda, respetando en su caso la aplicación del principio iura novit curia, ya sea para condenar al imputado o en su caso, para declarar su absolución, de no poder subsumirse la conducta al o los tipos penales, por no ser punible penalmente el hecho o porque no reúne todos los elementos de delito.

En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el Tribunal de alzada resolvió señalando que en la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se trata de conseguir dineros o ventajas ilegítimas en beneficio propio o de un tercero, mediante engaño o induciendo en error al sujeto pasivo. Respecto a su consumación, el precitado fallo afirma que ésta se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica; luego, realiza una descripción de los hechos en base a los fundamentos de la acusación pública y particular, sin fundamentar en base a qué prueba logró establecer la existencia del ardid o engaño como causa del error; es decir, si el imputado con mentiras le sonsacó dineros para un supuesto fin y una vez recibidos les dio otro destino o se benefició de los mismos, tampoco argumenta sobre la prueba que demostró objetivamente la existencia de error en la víctima; esto es, que no conocía en qué se iban a invertir sus dineros o el riesgo que existe en este tipo de negocios. Menos refiere la Sentencia, a la hora de realizar la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 335 del CPP, el error como causa de la disposición patrimonial, por cuanto en la propia motivación probatoria jurídica realizada por el Tribunal recurrido, la supuesta víctima trabajaba en el Ingenio Jorge, donde fueron tratados los minerales adquiridos con los dineros entregados por Rufo Wilfredo Mamani Mamani al imputado; en consecuencia, aquel conocía en qué se iban a invertir sus dineros; de donde se colige que no hubo error que opere como causa para la disposición patrimonial, o por lo menos, el Tribunal no menciona la prueba que indujo a concluir lo contrario