Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 12/2010 de 15 de mayo, por la que declaró al imputado, Lucio Bobarín Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más multa de cien días a Bs. 1.- (un boliviano) por día; de acuerdo a los siguientes fundamentos, relativos al motivo a analizarse:

a) Lucio Bobarin Rojas, conforme exige el tipo penal de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP, hizo creer a la víctima, quien trabajaba en el Ingenio Jorge como almacenero, que podía ganar mucho dinero ingresando minerales a dicho Ingenio, para su flotación, comprándolos del Cerro Rico, a precios económicos y que luego se repartirían las ganancias. Es así que la víctima, luego de consultar con su esposa, decide entregar al imputado, la suma total de $us. 8000.- (ocho mil dólares estadounidenses); recibiendo posteriormente, en una sola oportunidad, un porcentaje de $us. 1500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses); empero, luego de la supuesta sociedad nunca más funcionó, pues no obstante que la víctima buscó al acusado en reiteradas oportunidades, no lo encontró; logrando únicamente ante tanta insistencia, hacerle firmar unos recibos por el monto entregado; más nunca recuperó el dinero confiado, pese a las constantes promesas de su parte