Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se


ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se trata de conseguir dineros o ventajas ilegítimas en beneficio propio o de un tercero, mediante engaño o induciendo en error al sujeto pasivo. Respecto a su consumación, el precitado fallo afirmó que se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica; luego, realizó una descripción de los hechos en base a los fundamentos de la acusación pública y particular, sin fundamentar en base a qué prueba logró establecer la existencia del ardid o engaño como causa del error; es decir, si el imputado con mentiras le sonsacó dineros para un supuesto fin y una vez recibidos les dio otro destino o se benefició de los mismos, tampoco argumentó sobre la prueba que demostró objetivamente la existencia de error en la víctima; esto es, que no conocía en qué se iban a invertir sus dineros o el riesgo que existe en este tipo de negocios. Menos refiere la Sentencia, a la hora de realizar la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal previsto en el art. 335 del CPP, el error como causa de la disposición patrimonial, por cuanto en la propia motivación probatoria jurídica realizada por el Tribunal recurrido, la supuesta víctima trabajaba en el Ingenio Jorge, donde fueron tratados los minerales adquiridos con los dineros entregados por Rufo Wilfredo Mamani Mamani al imputado; en consecuencia, aquel conocía en qué se iban a invertir sus dineros; de donde se colige que no hubo error que opere como causa para la disposición patrimonial, o por lo menos, el Tribunal no mencionó la prueba que indujo a concluir lo contrario