Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes


A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 73 de 10 de febrero de 2004; el primero de los citados, establece en su doctrina legal, lo siguiente: “El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal’