Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcto o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 268/2015-RA-L de 3
- Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado cambió la coartada, señalando que la víctima fue quien le indujo
- c) El imputado, mediante engaños y artificios, con la experiencia que ya tenía en este
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Lucio Bobarín Rojas, planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) De lo descrito se desprende que jamás su persona hizo creer algo falso como
- 4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) La Resolución pronunciada respecto a la excepción de incompetencia se encuentra dentro
- ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se
- iii) Asimismo, en la Resolución impugnada, no se mencionó la prueba que sirvió para establecer
- iv) Tampoco existe fundamentación respecto a la prueba que permitió establecer el dolo con que
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Por su parte, el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 alegó: “Que,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente,
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.3. En cuanto al delito de Estafa
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, resulta necesario establecer los elementos objetivos y
- Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la especie, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se denota que durante el desarrollo del juicio
- Así, a tiempo de plantear la apelación restringida, al resultarle la Sentencia perjudicial a sus
- Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando
- A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado
- La segunda parte del motivo admitido, se basa en que el Auto de Vista revalorizó
- Alegando a continuación que lo señalado en el párrafo precedente
- Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el
- Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación formulado por el acusador particular, se evidencia
- Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el
- Del desarrollo realizado en relación al tipo penal de Estafa en el Fundamento Jurídico III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
