Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado


A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado ningún valor a los recibos reconocidos en sus firmas y rúbricas mediante medida preparatoria por un Juez en materia civil; para determinar que la excepción de incompetencia fue correctamente resuelta, y menos que dicha resolución le causara agravio o lesión a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente; por lo tanto, tal cómo se señaló en la doctrina y jurisprudencia glosadas en los Fundamentos Jurídicos anteriores, a efectos de denunciar revalorización probatoria de parte del Tribunal de alzada, el recurrente se encuentra constreñido a fundamentar adecuadamente dicho reclamo, identificando qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; precisando en qué partes de la decisión se incurrieron en errores lógico-jurídicos y se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico buscado; y no referirse a aspectos procesales que no vayan a tener incidencia en el fondo del litigio; como ocurrió en el caso concreto, en el que además de no haberse demostrado la veracidad de la denuncia, tampoco se acredita de qué forma, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en revalorización de los recibos reconocidos en sus firmas y rúbricas, y cómo la determinación de dichas autoridades, con relación a los mismos, afectó o cambió el sentido del fallo final