Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció
De lo señalado se percibe la condición subjetiva; es decir, el dolo usado para obtener un beneficio económico indebido, usando engaños, artificios para provocar o fortalecer el error que inducen el acto de disposición. Engaño que debe tener la idoneidad relacionada con las condiciones personales del sujeto pasivo; los artificios en cambio, deben entenderse como las manipulaciones y maniobras para agravar el falso juicio de la realidad. Tanto engaños como artificios, deben provocar error en el sujeto pasivo o fortalecer el error en el que está y que motiva a la disposición del patrimonio; es decir, a perder el poder o parte del mismo sobre una cosa económicamente valorable.
Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció lo siguiente: “…de acuerdo a la doctrina penal el delito de ‘estafa’ objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que, con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de ‘estafa’ la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; La acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas”
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 268/2015-RA-L de 3
- Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado cambió la coartada, señalando que la víctima fue quien le indujo
- c) El imputado, mediante engaños y artificios, con la experiencia que ya tenía en este
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Lucio Bobarín Rojas, planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) De lo descrito se desprende que jamás su persona hizo creer algo falso como
- 4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) La Resolución pronunciada respecto a la excepción de incompetencia se encuentra dentro
- ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se
- iii) Asimismo, en la Resolución impugnada, no se mencionó la prueba que sirvió para establecer
- iv) Tampoco existe fundamentación respecto a la prueba que permitió establecer el dolo con que
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Por su parte, el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 alegó: “Que,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente,
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.3. En cuanto al delito de Estafa
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, resulta necesario establecer los elementos objetivos y
- Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la especie, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se denota que durante el desarrollo del juicio
- Así, a tiempo de plantear la apelación restringida, al resultarle la Sentencia perjudicial a sus
- Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando
- A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado
- La segunda parte del motivo admitido, se basa en que el Auto de Vista revalorizó
- Alegando a continuación que lo señalado en el párrafo precedente
- Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el
- Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación formulado por el acusador particular, se evidencia
- Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el
- Del desarrollo realizado en relación al tipo penal de Estafa en el Fundamento Jurídico III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
