a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs. 46 a 58), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Lucio Bobarín Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, más multa de cien días a Bs. 1.- (un boliviano) por día, a cumplir en el Penal de San Roque de Sucre, en virtud a que el Penal de Cantumarca de esa ciudad se encuentra en refacción
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2010 de 15 de mayo (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Bobarín Rojas, formuló recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 268/2015-RA-L de 3
- Alega el recurrente que el Tribunal de alzada, pese a que no se encuentra facultado
- En calidad de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) El imputado cambió la coartada, señalando que la víctima fue quien le indujo
- c) El imputado, mediante engaños y artificios, con la experiencia que ya tenía en este
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- El imputado Lucio Bobarín Rojas, planteó recurso de apelación restringida (fs
- 2) De lo descrito se desprende que jamás su persona hizo creer algo falso como
- 4) El Tribunal de juicio, valoró a su forciori, no guardando relación con el bien
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- i) La Resolución pronunciada respecto a la excepción de incompetencia se encuentra dentro
- ii) En la Sentencia se sostiene que según la concepción tradicional, en la Estafa se
- iii) Asimismo, en la Resolución impugnada, no se mencionó la prueba que sirvió para establecer
- iv) Tampoco existe fundamentación respecto a la prueba que permitió establecer el dolo con que
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el recurrente invocó en calidad de precedentes
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Por su parte, el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 alegó: “Que,
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos, como el presente,
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20
- III.3. En cuanto al delito de Estafa
- Con la finalidad de resolver el caso concreto, resulta necesario establecer los elementos objetivos y
- Desarrollando este tipo penal, el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, estableció
- III.4. Análisis del caso concreto
- En la especie, se tiene que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, pese
- Al respecto, de la revisión de antecedentes se denota que durante el desarrollo del juicio
- Así, a tiempo de plantear la apelación restringida, al resultarle la Sentencia perjudicial a sus
- Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando
- A más de lo señalado, no se encuentra que el Tribunal de alzada hubiera otorgado
- La segunda parte del motivo admitido, se basa en que el Auto de Vista revalorizó
- Alegando a continuación que lo señalado en el párrafo precedente
- Para fines pedagógicos resulta necesario señalar que, conforme a la doctrina legal aplicable y que
- Sin embargo, este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del
- En ese orden, se tiene que ante la apelación formulada por la parte imputada, el
- Asimismo destacó que en la sentencia apelada, no se menciona la prueba que sirvió para
- Ahora bien, del análisis del recurso de casación formulado por el acusador particular, se evidencia
- Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el
- Del desarrollo realizado en relación al tipo penal de Estafa en el Fundamento Jurídico III
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
