Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando


Ahora bien, analizando en el fondo, el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda, finalmente revocó en su totalidad la Sentencia impugnada, absolviendo de pena y culpa al acusado; con los fundamentos insertos en el mismo y que serán analizados a continuación en cuanto a la valoración probatoria denunciada por el recurrente.

Posterior de dicho actuado procesal, esta vez el acusador particular interpuso recurso de casación, reclamando en la primera parte del agravio admitido, lo glosado precedentemente; con relación a lo cual, corresponde explicar que de la lectura de las argumentaciones contenidas en el Auto de Vista ahora impugnado; de un lado, no se encuentra ninguna afirmación de parte del Tribunal de alzada, en el sentido que sostiene el recurrente, pues al contrario, de manera totalmente clara afirmó que el haber sometido los recibos de entrega de dinero a una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas no implicaba la obligación de continuar con el proceso en la vía civil; puesto que para exigir aquello debió haberse probado la existencia de un contrato; por lo tanto, se constata que la denuncia contenida en el recurso de casación no responde a los hechos ocurridos en el proceso, constituyendo una deslealtad procesal que pretende hacer creer a este Tribunal, un extremo que no condice con la realidad de los hechos; y de otro lado, si es que el recurrente, se encontraba en desacuerdo con lo resuelto por el Tribunal juzgador en la audiencia de juicio o comprendió que la respuesta otorgada con relación a los recibos de dinero constituía un simple razonamiento del Juzgador que no se encontraba enmarcada en la norma legal, correspondía activar los mecanismos de impugnación oportunos; pues en la etapa de juicio, donde fue resuelta la excepción, el ahora recurrente no expresó su desacuerdo con los argumentos de la determinación que luego fueron ratificados en alzada, pero como consecuencia de la apelación presentada por la otra parte procesal, como es el imputado; el no haberlo hecho en ese momento procesal, le impide luego reclamar este aspecto, porque ello implicaría utilizar el recurso de casación para resolver cuestiones que ya fueron analizadas y resueltas anteriormente