Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el


Por otra parte no se evidencia, contrariamente a lo señalado por el recurrente, que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una revalorización probatoria o haya descendido al examen de los hechos y la prueba; más bien, se constata que realizó un adecuado control de logicidad de la labor realizada por el Tribunal de Sentencia, estableciendo que no fundamentó en base a qué prueba logró establecer la existencia de ardid o engaño como causa de error; lo cual es evidente, pues de la motivación contenida en la fundamentación probatoria jurídica de la Sentencia de mérito, no se encuentra una descripción adecuada de los elementos que hubieran sido probados y que determinaría la comisión del delito imputado, y menos que de ellos, se desgajen los elementos del tipo penal a efectos de realizar la subsunción