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    Auto Supremo AS/0559/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0559/2015

    Fecha: 10-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
    • Con base a la causal del art
    • Indicó que, conforme al art
    • Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • b)Indebida aplicación del art
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
    • El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
    • “I.- El auto de vista podrá ser
    • 2) Confirmatorio parcial, sin costas
    • 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
    • 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
    • II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
    • En la especie, conforme se condensó en los acápites I
    • Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
    • La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
    • Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
    • Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
    • Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
    • a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
    • Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
    • b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
    • En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
    • c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
    • Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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