a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
Por su parte, el error de hecho, conforme se tiene doctrinalmente admitido, constituye una operación racional fallida sobre el contenido del material probatorio, que incidirá en la obtención de una significación distinta a las que tales pruebas, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan (sana crítica); ahora bien, para su determinación debe tenerse en cuenta que cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, tampoco es sustancial que se deje de considerar algunas pruebas si la Sentencia se funda en otras que no han sido atacadas.
a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs. 64 y 66 en relación a la existencia de dos Empresas distintas, afectándose la determinación de una relación continua e ininterrumpida; dice el recurrente que la actora tenía conocimiento de aquel aspecto y que prueba de ello constituyen las misivas corrientes en las fojas antes citadas
a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs. 64 y 66 en relación a la existencia de dos Empresas distintas, afectándose la determinación de una relación continua e ininterrumpida; dice el recurrente que la actora tenía conocimiento de aquel aspecto y que prueba de ello constituyen las misivas corrientes en las fojas antes citadas
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
