Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs

Por su parte, el error de hecho, conforme se tiene doctrinalmente admitido, constituye una operación racional fallida sobre el contenido del material probatorio, que incidirá en la obtención de una significación distinta a las que tales pruebas, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan (sana crítica); ahora bien, para su determinación debe tenerse en cuenta que cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, tampoco es sustancial que se deje de considerar algunas pruebas si la Sentencia se funda en otras que no han sido atacadas.
a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs. 64 y 66 en relación a la existencia de dos Empresas distintas, afectándose la determinación de una relación continua e ininterrumpida; dice el recurrente que la actora tenía conocimiento de aquel aspecto y que prueba de ello constituyen las misivas corrientes en las fojas antes citadas