Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

“I.- El auto de vista podrá ser

En tal antecedente, es necesario aclarar que una de las finalidades que persigue –en un marco genérico- la condena con costas procesales, es el resarcimiento de las erogaciones a quién ha sido llevado injustamente ante los Tribunales, o bien, a quién tenga que acudir a ellos, en ejercicio de un derecho y obtenga lo reclamado; profundizando esa comprensión afirma Couture, que esta figura “obedece al concepto de responsabilidad procesal derivada del abuso del derecho de acción o del derecho de defensa”; asimismo, la condena al pago de costas se rige por el principio de condena al litigante vencido, “omnis litigator victus debet impensas”, razonamiento aplicable en materia procesal del trabajo, habida cuenta que el incumplimiento a los derechos laborales es el origen del proceso social, circunstancia específicamente prevista en el art. 204 del CPT que determina: “Cuando la Sentencia sancione con costas al demandado, el honorario profesional será regulado en la proporción del 10% del monto condenado”.
En tal sentido, ante un eventual grado de apelación el art. 237 de la Ley Adjetiva Civil, bajo el nomen iuris de “Formas de Resolución y Costas”, señala:
“I.- El auto de vista podrá ser:
1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias