Con base a la causal del art
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó la oposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 289 a 292), por parte de Luis Mario Olguín Zabalaga representante legal de la Empresa Puerto Madero, que previa reseña de antecedentes, en lo sustancial señaló:
I.2.1. En la forma
Con base a la causal del art. 254.4 del Código Procesal Civil (CPC), sostuvo el recurrente que en el Fallo de Alzada se otorgó más de lo pedido, condenándosele con costas en ambas instancias, sin que tal condena haya estado presente en la Sentencia de primera instancia, por lo que mal pudo agravarse la situación si el demandante no dedujo recurso alguno contra la Sentencia
Dicha Resolución motivó la oposición del recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 289 a 292), por parte de Luis Mario Olguín Zabalaga representante legal de la Empresa Puerto Madero, que previa reseña de antecedentes, en lo sustancial señaló:
I.2.1. En la forma
Con base a la causal del art. 254.4 del Código Procesal Civil (CPC), sostuvo el recurrente que en el Fallo de Alzada se otorgó más de lo pedido, condenándosele con costas en ambas instancias, sin que tal condena haya estado presente en la Sentencia de primera instancia, por lo que mal pudo agravarse la situación si el demandante no dedujo recurso alguno contra la Sentencia
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
