Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

Así las cosas, la sala considera que sobre el particular son dos las cuestiones que requieren pronunciamiento. La primera referida a las determinaciones arribadas por los de instancia, en la que se concluyó que la Empresa demandada no demostró su cancelación de la última gestión demandada, conforme al art. 44 de la LGT, 3.h), 66, 150 del CPT que dispone que la carga de la prueba la tiene el empleador, al ser el poseedor de la documentación que cursa bajo su dependencia; correspondiendo en consecuencia su pago por duodécimas conforme se estableció en Sentencia, y lo reafirmó el Tribunal de apelación. Por otro lado, la base argumentativa, en su lado fáctico, posee varias imprecisiones, pues el recurrente refiere la existencia de un hecho (como lo es una supuesta falsedad en la nota de renuncia) que no es presente en las resoluciones de instancia, no pudiendo en tal circunstancia, la Sala emitir mayor criterio al respecto.
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 289 a 292, interpuesto por Luís Mario Olguin Zabalaga representante legal de Hugo Aldo Álvarez y Oscar Pozo Merlin, al carecer de sustento legal, no se observa violación de norma legal alguna, a efectos de casar o anular el Auto de Vista; correspondiendo en consecuencia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT