Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
Así las cosas, la sala considera que sobre el particular son dos las cuestiones que requieren pronunciamiento. La primera referida a las determinaciones arribadas por los de instancia, en la que se concluyó que la Empresa demandada no demostró su cancelación de la última gestión demandada, conforme al art. 44 de la LGT, 3.h), 66, 150 del CPT que dispone que la carga de la prueba la tiene el empleador, al ser el poseedor de la documentación que cursa bajo su dependencia; correspondiendo en consecuencia su pago por duodécimas conforme se estableció en Sentencia, y lo reafirmó el Tribunal de apelación. Por otro lado, la base argumentativa, en su lado fáctico, posee varias imprecisiones, pues el recurrente refiere la existencia de un hecho (como lo es una supuesta falsedad en la nota de renuncia) que no es presente en las resoluciones de instancia, no pudiendo en tal circunstancia, la Sala emitir mayor criterio al respecto.
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 289 a 292, interpuesto por Luís Mario Olguin Zabalaga representante legal de Hugo Aldo Álvarez y Oscar Pozo Merlin, al carecer de sustento legal, no se observa violación de norma legal alguna, a efectos de casar o anular el Auto de Vista; correspondiendo en consecuencia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 289 a 292, interpuesto por Luís Mario Olguin Zabalaga representante legal de Hugo Aldo Álvarez y Oscar Pozo Merlin, al carecer de sustento legal, no se observa violación de norma legal alguna, a efectos de casar o anular el Auto de Vista; correspondiendo en consecuencia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
