Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto

c)Amparado en el art. 253.3 del CPC, señaló que el Auto de Vista que impugna incurrió en errónea apreciación “de hecho o de derecho de las pruebas” (sic), por cuanto: 1) Se apreció erróneamente las literales de fs. 64 y 66 que dan cuenta el pleno conocimiento de la demandante sobre la existencia de dos Empresas distintas, que implican –según dice- un espacio de 20 días de intervalo entre la renuncia en la ciudad de La Paz y su contratación en la ciudad de Santa Cruz; situación que conforme a la Sentencia y el Auto de Vista, consigna erróneamente que la demandante habría sostenido una relación continua e ininterrumpida de 1 año y 8 meses con los demandados; situación ajena a la realidad de los hechos y las pruebas, pues la demandante prestó sus servicios para dos personas jurídicas distintas en aquellas ciudades; 2) Por otra parte, en relación al reconocimiento de horas extras, el libro de asistencia a fs. 157, demuestra que la actora no trabajó 9 horas y media por día, además que en confesión provocada ella reconoció que no existió horario extraordinario; más cuando no existe prueba que demuestre que el trabajo se haya producido todos los días de 15:30 a 23:30; a pesar de haber opuesto tacha contra los testigos de cargo Alenor Apoloni y Moisés Corvera por causales probadas [amistad con la actora y poseer litigio pendiente], fue desestimada de manera arbitraria; 3) En cuanto a la carta de renuncia, dice el recurrente que el Juez de grado se limitó a señalar que la misma no es considerada porque su fecha de redacción se hallaría adulterada, sin tener presente que tal eventualidad no es atribuible a los recurrentes, ya que fue la trabajadora de mala fe que escribió una fecha incorrecta a momento de redactarla, asimismo la recepción de la misma concuerda con la declaración testifical de los testigos de descargo y la confesión provocada de la demandante, absuelta en forma afirmativa en el interrogatorio, no pudiendo negarse su plena eficacia probatoria; con este argumento señala que no es pertinente la liquidación de vacación fraccionada por 8 meses y 14 días, ya que la segunda relación laboral no llegaría a cumplir el año exigido en el art. 44 de la Ley General del Trabajo [LGT].
I.2.3. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto de Vista y complementario, revocando la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda en todas sus partes; además de excluir el pago de costas en ambas instancias