Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

b)Indebida aplicación del art

b)Indebida aplicación del art. 120 del CPT, pues tal norma señala que la demanda debe ser dirigida contra la parte a quien se reclama, determinando que cuando la demanda se dirija contra la Empresa o Establecimiento, la gestión del administrador o representante es válida. En el presente, la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S.R.L., y Restopaz S.R.L., siendo lo correcto que se condene a la Empresa demandada y no sobre sus representantes a título personal