Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 289 a 292, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, contra el Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo, a fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
