Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts

La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts. 166 y 167 del CPT referidos a actos de confesión dentro del proceso, en la práctica deben ser interpretados bajo el prisma de los principios contenidos en el art. 49 de la CPE, es decir, bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; por otro lado, aquellos artículos, de ningún modo, pueden operarse de manera autónoma, independiente y aislada del conjunto probatorio colectado en el estadio procesal pertinente, por cuanto, no debe olvidarse que el proceso laboral asume tanto como principio como sistema la Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados, tal cual destaca el inc. j) del art. 3 del CPT; aspecto que como fue glosado precedentemente, fue presente en el caso de autos