Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14

c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14 días; se plantea que el mismo no es viable en razón de que “la carta de renuncia presentada tiene plena eficacia probatoria y no se puede negar su contenido por apreciaciones extralegales al hallarse suscrita de puñu y letra por la demandante” (sic)